PORTAL DE GESTIÓN EDUCATIVA
En el marco del artículo 49, Inc. 2 de la Ley Crecer Juntos: “en ningún caso la falta de documentos de filiación o de identidad de la niña, niño o adolescente será obstáculo para su correspondiente matrícula, continuidad educativa y culminación de sus estudios.“ En tal sentido, la partida de nacimiento podrá presentarse únicamente cuando la niña, niño o adolescente ingresa por primera vez al sistema educativo. No se requiere en el caso de los traslados de matrícula.